III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentó ciudadano LUIS EDUARDO MONIS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.735.163, representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales JOSÉ GREGORIO GUERRA GARRIDO y MARCY BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.470.174 y V-7.663.185, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.374 y 39.660, respectivamente; contra el ciudadano HILARIO GONCALVES DE GOVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicil.....