Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DESESTIMA POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se REGULARIZA la detención del ciudadano SANABRIA HERNANDEZ DANIEL FELIPE, hecha fuera de las causales establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al contenido de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signadas bajo los N° 1128, de los expedientes N° 1245; 00-2294 y 01-0017, de fechas 05/06/2002, 09/04/2001 y 15/05/2001, con ponencia del Dr. JOSE DELGAD.....