Este Juzgado SE DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182 y V-19.227.389 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, en el mismo orden enunciado, en su carácter de representantes legales de HOTELERA SOL, C.A., en contra de BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (ahora MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.), todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA