Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 12 de julio de 2016; en consecuencia, se ha EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentara el ciudadano JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-5.535.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.051, actuando en su carácter de apoderado de la Sucesión del ciudadano JOSUÉ ALÍ DUGARTE BRAVO, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima (30º)del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de agosto de 2014, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 119 de Los Libros de A.....