Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos HOUDINI ALEXANDER QUEVEDO LASALA y ALIDA COROMOTO MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.116.719 y V-9.411.956 respectivamente, ante la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.