Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de abril de 2003, por los abogados Félix Hernández Richards y Jean Baptiste Itriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.544.003 y V-11.225.779, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.809 y 58.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente RCTV, C.A., contra la Resolución N° 1646 de fecha 28 de enero de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y notificada a la recurrente en fecha 08 de octubre de 2004. En consecuencia:
1) ANULA la Resolución N° 1646 de fecha 28 de enero de 2003, y por consiguiente las cantidades que se detallan a continuación:
i) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VENTIUN BOLIVARE.....