Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WUILLIAN JOSE GONZALEZ y MERCEDES LILIBET CENTENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.328.472 y V-11.157.884 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asentada bajo el acta Nº 12, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1993. En cuanto a la niña y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos dentro del matrimonio, de c.....