Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno, constituida en una casa de una (1) planta, ubicada en la Hacienda Sanguino, Carretera Caracas El Junquito, Kilómetro 14, Parroquia El Junquito, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a favor de la ciudadana: REINA RAMÍREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.987.100, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según docume.....