PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada el 21 de septiembre de 2017, por los ciudadanos PEDRO PABLO FERNANDEZ HIDALGO y MARIA ELIZABETH CHIRINO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.067 y V- 11.647.186, respectivamente; asistidos por los abogados TIBISAY CORONA OSIO ROMERO y RAMON ADOLFO RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.097.608 y V- 8.311.385, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.177 y 131.261, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 30 de diciembre de 1989, por los ciudadanos PEDRO PABLO FERNANDEZ HIDALGO y MARIA ELIZABETH CHIRINO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.067 y V- 11.647.186, respectivamente.....