DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- PROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante y en tal sentido se ordena:
1.1.- El secuestro del bien mueble constituido por el vehículo automotor identificado: Certificado de origen N° AJ-93115, Factura N° 05 59024, Placa: 60IDAS, Marca: Chevrolet, Modelo: LUV, Año: 2006, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8LBTF2DX60000947, Serial de motor C24SE-31003589, Clase Camioneta Tipo dic UP, Uso Particular, Peso 2.550Kg, incluye furgón de acero y aluminio.
1.2.- Oficiar al Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que informe a los distintos cuerpos de seguridad del país para que procedan a retener el vehículo ya identificado en cu.....