Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Falta de legitimación de los ciudadanos Eloisa López de Colmenares, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel Martínez, Luís Alberto Méndez, Arelis Chaurio de Galue, José Rodríguez Pérez, Remigio Martínez Peña, Omaira Salas, Jesús Salvador Acuña y Pedro Fernández Terán, para interponer el presente recurso de nulidad contra el Oficio-Circular Nº 29 de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el entonces Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Segundo: Sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Eloisa López de Colmenares, Nobis Parra, Zenaida Carreño, Pedro Oviedo, Delia Rangel Martínez, Luís Alberto Méndez, Arelis Chaurio de Galue, .....