Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 10 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OSWALDO JOSE OJEDA BASTIDAS y ELVIA MARIA MORENO ZEPEDA, previamente identificados; celebrado el día 10 de Diciembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda.- De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, nacida en fechas 08 de Mayo de 1990
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX,.....