Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ VIEIRA. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.