DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CLEMENCIA MARGARITA RODRÍGUEZ, en su carácter de representación del tercero interviniente, ciudadano RICAURTE CERÓN DÍAZ, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09.06.2011 (f.11 al 112), en el cual se declaró inadmisible la tercería propuesta por la representación del ciudadano RICAURTE CERÓN DÍAZ.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que se encontraba la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13.02.2006 (f.74 al 79), que declaró .....