Por consiguiente, quien suscribe actuando en sede constitucional, y sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto, observa que en el caso de autos existe la concurrencia de los requisitos exigidos para el decreto de la medida, pues, existe la apariencia de buen derecho del accionante, así como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y aunado a ello, el peligro inminente dada la época en que se ha materializado la medida cautelar dictada por el Tribunal señalado como agraviante, por tanto, este sentenciador acuerda la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, en consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA dictada en fecha 13 de diciembre de 2022, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas