Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al PRESUNTO AGRESOR RODERIK JAVIER VALLENILLA PEÑA, cédula de identidad número V.-13.067.738, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, admitió el hecho, y escuchada la opinión FAVORABLE de la VÍCTIMA DIRECTA DEL HECHO, respecto a la procedencia de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, emite el siguiente pronunciamiento:
Este Tribunal de Violencia Contra la M.....