Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
Primero: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la presente acción de amparo, incoada por los abogados, Oswaldo Urdaneta Bermúdez y Víctor Rubio Muñoz, identificados en el encabezado de la presente decisión, quienes actúan en su propio nombre y representación, contra presuntas omisiones de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se desecha el alegato de temeridad de la presen.....