En atención a lo expuesto, y en aras de la estabilidad del proceso, de la seguridad de las partes y en resguardo del derecho a la defensa se ordena la notificación de los señores ADOLFO E. JIMÉNEZ, JOHN H. ROONEY JR. y RAOUL G. CANTERO, en su condición de árbitros del Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD) y autores del laudo denunciado como contrario a derechos constitucionales y el orden público constitucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, en el entendido que la no comparecencia del Juez en cuestión no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas; asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y JUAN JOSÉ CASTILLO BOZO, en su condición de partes del proceso arbitral en el cual se dictó el laudo antes mencionado. Igualmente NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el ofic.....