Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Blanca Edilia Castillo de Rodríguez y Eduardo Vicente Rodríguez Ytanare, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.236.252 y V- 8.944.893, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.983, bajo el Nº 287, folio 287, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo.....