En el día de hoy 28/07/2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó ratificar la medida de protección dictada en fecha 12/07/2.006, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos ALEXIS JESÚS RAMÍREZ ZAMBRANO y ROSA MARÍA PÉREZ JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.793.810 y V-9.953.921, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador, Parroquia La Candelaria, Avenida Urdaneta Este 1, Esquina Animas a Platanal, Edificio Doral, piso 01, Apartamento II, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal " i ", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Asimismo se ordenó la actualización de los informes técnicos.