Por los motivos precedentes este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada GILDA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.452.364, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.413, actuando en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil LICORERIA LIDER C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, día veintiuno (21) de marzo de 2002, bajo el Nro. 53, Tomo 42-A-Sgdo, por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta y libertad económica de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 51 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en .....