-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentaron RAMON VENCE PEDROUZO y CARMEN REYES AMAYA, respectivamente, en su carácter de Directores y representantes legales de la empresa CONSTRULLAVE BIENES RAICES, C.A., asistidos por el Dr. MARIO JOSE CARDENAS PACHECO en contra de la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
PRIMERO: Se le concedió a la ciudadana ANA DILIA FLORES VIVAS, un plazo de gracia, de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2.009 hasta el 31 de julio de 2.009, ambos inclusive, para que ha.....