-III-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales, incoara el ciudadano RICARDO ALONSO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407, contra el ciudadano JUVENAL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.193.677.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.....