"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal "f" y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. En atención a lo convenido por los solicitantes, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, lugar donde labora el obligado alimentario, ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO OSUNA, a fin de que se sirvan descontar los montos aquí convenidos; del sueldo y demás remuneraciones que percibe el mismo, para que sean entregadas a la ciudadana ADALGISA JIMENEZ MENDOZA, en beneficio de la hija de ambos.....