Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número F-11, ubicado en el piso 3 del bloque 2, situado entre las esquinas de San Pablo y La Gorda, avenida Baralt, de la Reurbanización El Silencio, jurisdicción de la Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido apartamento tiene una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pasillo y apartamentos F-10 y F-12; Sur: fachada Sur y avenida Oeste 8; Este: apartamento F-9; y Oeste: fachada Oeste y plaza O¿Leary, cuyo titular del cincuenta por ciento (50%) es el ciudadano, ANTONIO GREGORIO DE ANDRADE DA SILVA y el restante cincuenta por ciento (50%) pertenece a la ciudadana EUCARI ELENA RODRÍGUEZ BRITO, por gananciales de la extinta sociedad conyugal.