Visto el escrito presentado por los ciudadanos LAURA ANGELICA DIAZ CALDERA y JHONAY ALEXANDER VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.744.128 y V-17.857.134 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.996, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.