Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos RIGOBERTO NAVARRO MATA y AURA ROSA RAMONES DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.041.339 y V- 12.950.774, respectivamente, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de dos mil trece (2013), fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 30 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.