Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice: "ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 18.813.994", debe decir: "ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-813.994", y donde dice: Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.203, debe decir: "Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.205" . Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente corrección, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016.....