Este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.428 del Código Civil, 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la indicada prueba, por estar ligada a los hechos controvertidos, con excepción del PARTICULAR DECIMO QUINTO, donde la promovente se reserva señalar nuevos hechos o circunstancias en el momento en que se practique la inspección solicitada, dado que debió precisarse el pedimento para formar criterio sobre su procedencia, en razón de la unidad de la prueba. En consecuencia; se acuerda fijar el DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ TREINTA ANTES MERIDIEM (10:30 A.M.), para el traslado y constitución de este tribunal en el Inmueble constituido por los Sótanos Uno (Nº1) y Dos (Nº 2), ubicados en el Edificio SER-YOLO, construido sobre la Parcela 10-A, situado en la Calle Baptista, Urbanización Lebrúm de Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para proceder a evacuar los particulares promovidos y .....