PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSA ESPERANZA RODRÍGUEZ JAEN y ALEXIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.681.298 y V- 5.611.738, respectivamente; asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.885.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ROSA ESPERANZA RODRÍGUEZ JAEN y ALEXIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.681.298 y V- 5.611.738, respectivamente, el 16 de diciembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo.....