Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA TERCERIA ADHESIVA intentada por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 1, Tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921. SEGUNDO: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA formulada por la representación de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. TERCERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN formulada por la ciudadana MARITZA GAMBOA, en favor de su hijo ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, ambos plenamente identificados en la primera parte de este fallo. CUARTO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor.....