Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de diciembre de 2009, por los abogados ALBERTO JOSÉ PACHECO y SAMIHA KABLAN SARMIENTO en su condición de apoderados judiciales de la recurrente sociedad mercantil URBANIZADORA RAMA, C.A., contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por esa representación el 02 de noviembre de 2009, contra la decisión proferida por el indicado órgano judicial en fecha 08 de octubre de 2009, que declaró firme el decreto inti.....