III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por el ciudadano JULIO GARCÍA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.873.101, debidamente asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, antes identificada, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, mediante la cual solicita el ajuste de la Pensión de Jubilación.
2.- SE ORDENA al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO, realizar la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante, en la forma establecida en los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.....