PRIMERO: oídas como han sido los planteamientos efectuados por las partes, este Tribunal en principio observa que de autos surgen elementos indicadores que nos indican la presunta comisión de hechos punibles, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; es así como en autos consta acta policial suscrita por los funcionarios Jennifer Rojas, Ángel Rodríguez y Lizandro Urbina, adscritos a la Policía del Municipio Libertador, mediante el cual dejan constancia de haber avistado a un sujeto en actitud sospechosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto y solicitar su documentación, siendo que, mostró un documento que lo identificaba como Leonardo Antonio Garcés Valera, con visos de adulteración, por o que fue trasladado a la Oficina de Identificación y Extranjería, y al efectuarle la reseña decadactilar (R-), resultó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a su aprehensión, poniéndolo a la orden del Fiscal del Ministerio Públic.....