este Despacho Judicial a cargo de Juez Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al niño (X), de once (11) años de edad, en compañía de su madre, la ciudadana LUIMA MERCEDES JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.413, por lo que podrá salir del país el día 19 de Diciembre de 2009, hacia la Republica de Ecuador, Quito, específicamente a PARROQUIA ELOY ALFARO, SECTOR SAN JOSE, CALLE 320 CON CALLE 215, CASA S/N, MANTA, ECUADOR, con retorno a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 10 de Enero de 2010. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se pide la colaboración de las autoridades competentes a objeto de garantizar el lib.....