SE declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER JESÚS HIGUERA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.828.539, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora señalada en el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,
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