Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por las razones de orden público procesal y laboral, se ordena la reposición de este juicio, al estado de que el juez de sustanciación, mediación o ejecución al cual corresponda, determine mediante el despacho saneador, si existe o no legitimación para esta causa de Fundabarrios o de otro ente que represente planes sociales como los invocados por el demandante y que tengan sede en Fuerte Tiuna o se encuentren adscritos al Ministerio de la Defensa, y provea lo conducente. (solicitando información, al Ministerio de Defensa, Procuraduría General de la República y a las Fundaciones Proyecto País, Fundaejer, sobre cual es la situación del Plan Bolívar 2000, Fundabarrios, y, a todo evento, q.....