DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal "B" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan de Dios Duque Guerrero, Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Pedro Antonio Rodríguez Hurtado y César Bruno Reyes Cárdenas, en contra de la decisión de fecha 15 de abril de 2014, dictada por Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los referidos c.....