DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE en cuanto a la denuncia identificada como, Primer Motivo, por ser irrecurrible por mandato expreso de la Ley Adjetiva Penal, circunstancia ésta, en atención a lo previsto en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la sentencia n° 04-2599, de fecha 20-6-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López. SEGUNDO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ana María Cermeño y José G. Tami R. Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava del Ministerio Público.....