DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por los Abogados JESUS ALEJANDRO LORETO Y ANGELO VISA CARTAYA, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PETER BOTTOME DEERY, con base a lo dispuesto en los artículos 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 02 de Abril de 2014, mediante la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto, conforme al articulo 439 ordinal N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por el ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, en su carácter de co-apoderado del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, quien a su vez es apoderado legal de la ciudadana VALENTINA DEL ROSARIO PARRA.....