DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. LILLEIRA CASTELLANOS, Defensora Pública Auxiliar Centésima Séptima (107º) Penal, del ciudadano ARCY JOSÉ FIGUEREDO GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 31 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, de conformidad con el artículo 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, prevista y sancio.....