DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, Defensor Público Penal Vigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos GERMAN ANTONIO QUIROZ ACOSTA y MARCOS GABRIEL BRACAMONTE, la misma es fundamentada en los artículos 1, 2, 5, 18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 2, 26, 27, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Sala .....