DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de Apelaciones interpuesto por la ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Penal Nº 25, en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos GILBER JOSE PINEDA DIAZ, JOSE ALFREDO BAES ALMEIDA y EDUARDO EMILIO VALERA MARICHALES, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Enero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Me.....