Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su condición de defensora de los imputados WLADIMIR JIMENEZ CASTRO y GUSTAVO ADOLFO SUÑIGA GONZALEZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de sus asistidos Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 .....