DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: GILBERTO PIÑERO y CARMEN GRACIELA FARFÁN, en su condición de defensores de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ ARIAS LUCENA, CARLOS JOSÉ GUERRA RUBIO y RAFAEL GILBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia el día 15 de Septiembre de 2.008, con auto de la misma fecha, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado dictó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN .....