DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO EDUARDO RAMOS, Defensor Privado del acusado LLILBERT GREGORIO GUZMAN CEDEÑO.
Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 24 de enero de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado a nombre del acusa.....