DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por los abogados LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO y VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI, Jueces integrantes de la Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su acta de inhibición de fecha 07 de abril de 2014, al considerar que se encuentran incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la causa contentiva del recurso de apelación intentado por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de defensor privado del penado REYES TOSCO LLERES ESMI, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2014, por el J.....