DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor del ciudadano MONSALVE OSMER RAFAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. SOFIA GONZÁLEZ MORALES, en la Audiencia Oral para oír al imputado realizada en fecha 10/09/06, mediante la cual Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450.....