DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el día 09 de julio de 2014, por el abogado DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, procediendo en su carácter de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: "...la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...".
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas, consistentes: Pri.....