Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Publica Octogésima (80) Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2012, mediante la cual acordó: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 2º, 3º y parágrafo primero, y 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JHONNY JAVIER GUERRERO RUIZ.